El Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 (referencia BOE-A-2026-8284), abre el proceso de regularizacion extraordinaria mas importante en la historia reciente de Espana. Si vives en situacion irregular, este articulo es tu guia definitiva: que es, quien puede solicitarla, que documentos necesitas, donde pedir cita y como funciona paso a paso.
El plazo de solicitudes esta abierto ahora. Solicitudes online desde el 16 de abril de 2026. Presencial con cita previa desde el 20 de abril. Cierre: 30 de junio de 2026.
Que es la regularizacion extraordinaria 2026
La regularizacion extraordinaria 2026 es un mecanismo legal aprobado por el Gobierno de Espana que permite a personas extranjeras en situacion irregular obtener una autorizacion de residencia y trabajo de un ano, renovable.
El Real Decreto 316/2026 modifica el Reglamento de Extranjeria (RD 1155/2024) anadiendo dos nuevas disposiciones adicionales:
- Disposicion adicional vigesima: via para solicitantes de proteccion internacional (asilo).
- Disposicion adicional vigesimoprimera: via de arraigo extraordinario (la via principal para la mayoria).
No es una amnistia generica. Cada solicitud se evalua individualmente. Pero los requisitos son los mas accesibles en decadas: se estima que 500.000 personas podran beneficiarse.
Quien puede solicitar la regularizacion
Via 1: Solicitantes de asilo
Pueden acogerse quienes:
- Presentaron solicitud de proteccion internacional antes del 1 de enero de 2026.
- Su solicitud o recurso no ha sido resuelto a fecha de hoy.
- Estan en Espana en el momento de la solicitud.
- Acreditan al menos 5 meses de residencia continuada en Espana.
Novedad importante: ya no es necesario renunciar al asilo antes de obtener el permiso. El desistimiento de la proteccion internacional se produce una vez concedida la autorizacion de residencia, no antes.
Via 2: Arraigo extraordinario (la via principal)
Pueden acogerse quienes:
- Estuvieran en Espana antes del 1 de enero de 2026 (es decir, llevar en el pais desde antes de esa fecha).
- Acrediten al menos 5 meses de permanencia continuada.
- No hayan solicitado asilo (o si lo hicieron, usen la Via 1).
Ademas, deben acreditar al menos uno de los siguientes vinculos:
- Vinculo laboral: haber trabajado o tener intencion de trabajar (contrato de trabajo, oferta, etc.).
- Vinculo familiar: convivir en Espana con hijos menores de edad, mayores con discapacidad que requieran apoyo, o ascendientes de primer grado.
- Situacion de vulnerabilidad: acreditada por entidades competentes (servicios sociales, ONG reconocidas).
Requisitos detallados
1. Estancia en Espana antes del 1 de enero de 2026
Debes demostrar que estabas en Espana antes de esa fecha. No se exige haber estado los 5 meses completos antes del 1 de enero: los 5 meses se cuentan en el momento de presentar la solicitud.
2. Cinco meses de residencia continuada
"Continuada" no significa que no puedas haber salido puntualmente del pais. Significa que tu residencia habitual y demostrable esta en Espana. Puedes acreditarlo con:
- Empadronamiento (padron municipal): es la prueba mas fuerte.
- Historial medico: citas en centros de salud, urgencias, tarjeta sanitaria.
- Documentos financieros: extractos bancarios, envios de dinero (Western Union, RIA, etc.).
- Facturas: luz, agua, gas, internet, movil.
- Contrato de alquiler o recibos de pago de vivienda.
- Abonos de transporte con fechas.
- Certificados de ONG, asociaciones, mezquitas o iglesias que acrediten tu presencia.
Si no tienes padron, no te descartes: el decreto permite acreditar la estancia con cualquier documento publico o privado o combinacion de ellos.
3. Sin antecedentes penales graves
El decreto exige no representar una amenaza para el orden publico o la seguridad nacional. Los antecedentes penales no implican denegacion automatica: se evaluan caso por caso.
Necesitas presentar el certificado de antecedentes penales de tu pais de origen. Si no llega en un mes, la Administracion lo reclama por via diplomatica. El expediente puede quedar en suspenso hasta 3 meses.
Importante: si has residido mas de 5 anos en Espana, puedes estar exento de presentar antecedentes del pais de origen. Si tienes antecedentes en Espana pero son antiguos, pueden cancelarse.
4. Pasaporte o documento de identidad
Puedes presentar pasaporte en vigor o caducado. El decreto acepta documentos de identidad caducados. Para venezolanos, hay instruccion especifica que acepta el pasaporte caducado.
5. No ser titular de otra autorizacion
No puedes solicitar si ya tienes otra autorizacion de residencia o estancia vigente, ni si tienes otro procedimiento de extranjeria pendiente de resolucion.
Documentos necesarios para la solicitud
Prepara la siguiente documentacion:
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Pasaporte | En vigor o caducado. Original + copia. |
| Antecedentes penales | Del pais de origen. Apostillado o con legalizacion diplomatica. Con traduccion jurada si no esta en espanol. |
| Prueba de estancia | Padron, facturas, extractos bancarios, informes medicos, abono transporte, etc. |
| Vinculo laboral | Contrato de trabajo u oferta de empleo (si usas la via laboral). |
| Vinculo familiar | Libro de familia, certificado de nacimiento, documentacion de convivencia (si usas la via familiar). |
| Vulnerabilidad | Informe de servicios sociales o entidad acreditada (si usas esta via). |
| Formulario de solicitud | Disponible en la plataforma Mercurio y en las oficinas de Correos. |
Antecedentes penales por pais: lo que debes saber
- Marruecos: Bulletin n.3 du Casier Judiciaire + Apostilla de La Haya + traduccion jurada.
- Argelia: Certificado n.03 + legalizacion diplomatica/consular + traduccion jurada.
- Venezuela: SAVEN + Apostilla de La Haya (en castellano, no necesita traduccion).
- Colombia: Certificado de la Policia Nacional + Apostilla de La Haya (en castellano).
- Honduras, Gambia, Senegal y otros: consulta consular especifica, ya que la obtencion puede ser mas compleja.
Plazos clave del proceso
| Fecha | Evento |
|---|---|
| 14/04/2026 | Aprobacion en Consejo de Ministros |
| 15/04/2026 | Publicacion en el BOE (RD 316/2026, BOE-A-2026-8284) |
| 16/04/2026 | Apertura de solicitudes online |
| 20/04/2026 | Apertura de solicitudes presenciales (cita previa) |
| 30/06/2026 | Cierre del plazo de solicitudes |
| 15 dias tras solicitud | Admision a tramite (con habilitacion provisional para residir y trabajar) |
| Maximo 3 meses | Resolucion definitiva |
Dato clave: desde el momento en que tu solicitud es admitida a tramite, ya tienes autorizacion para residir y trabajar en Espana. No necesitas esperar la resolucion final. Esto es una revolucion respecto a procesos anteriores.
Como y donde presentar la solicitud
Online (desde el 16 de abril)
Puedes presentar tu solicitud telematicamente a traves de la plataforma Mercurio. Necesitas certificado digital o Cl@ve.
Presencial (desde el 20 de abril)
Pide cita previa llamando al 060. Puedes presentar la solicitud en:
- Oficinas de registro de la Administracion General del Estado.
- Oficinas de Correos: habilitadas para apoyo en la presentacion telematica y captura de datos. Hay unas 450 oficinas en toda Espana, incluyendo zonas rurales.
- TRAGSA/TRAGSATEC: habilitados para gestion material y apoyo tecnico.
No necesitas ir a Extranjeria directamente. La tramitacion no pasa por las oficinas de extranjeria habituales; se centraliza en la Unidad de Grandes Expedientes de Vigo.
El empadronamiento: tu mejor aliado
El padron municipal es la prueba mas solida de estancia continuada. Si aun no estas empadronado:
- Acude a tu ayuntamiento con pasaporte (aunque este caducado) y un justificante de domicilio (contrato de alquiler, factura, declaracion del titular de la vivienda).
- Solicita el certificado de empadronamiento historico si ya estabas inscrito antes.
- Si no puedes empadronarte (por ejemplo, vives en una vivienda sin contrato), busca alternativas: la policia local puede hacer un acta de presencia, o puedes empadronarte a traves de servicios sociales en algunos municipios.
Urgente: si no tienes padron, empadronate hoy. Cuantos mas meses de padron tengas cuando presentes la solicitud, mas fuerte sera tu expediente.
Antecedentes penales: el tramite mas delicado
Este es el punto donde mas expedientes se atascan. Lo que necesitas saber:
- Pide tu certificado de antecedentes penales AHORA. No esperes. La cadena consulado/apostilla/traduccion puede tardar semanas.
- La validez es limitada: muchos paises emiten certificados con validez de 3 meses. Coordina el momento de pedirlo con la fecha de presentacion.
- Si no llega a tiempo: la Administracion puede reclamarlo por via diplomatica. Tu expediente queda en suspenso (no rechazado) hasta 3 meses.
- Si tienes antecedentes: no significa denegacion automatica. Se evalua caso por caso. Antecedentes antiguos en Espana pueden cancelarse.
- Si llevas mas de 5 anos en Espana: consulta si puedes estar exento del certificado del pais de origen.
Que pasa despues de presentar la solicitud
- Admision a tramite (15 dias): recibes comunicacion de inicio de tramitacion. Desde ese momento, puedes residir y trabajar legalmente.
- Instruccion del expediente: la Unidad de Grandes Expedientes de Vigo revisa tu documentacion.
- Resolucion (maximo 3 meses): favorable = autorizacion de residencia y trabajo por 1 ano. Desfavorable = puedes recurrir.
- Si es favorable: afiliacion a la Seguridad Social + tarjeta sanitaria. La autorizacion es para cualquier sector laboral (cuenta ajena o propia).
- Ordenes de expulsion: si tienes una orden de expulsion en curso por estancia irregular (art. 53.1 a y b), la concesion de la regularizacion obliga a la Administracion a archivar la orden.
Silencio administrativo = denegacion. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende desestimada. Pero puedes recurrir.
Menores de edad
Los menores bajo tutela publica o judicial acceden a regularizacion automatica. Los hijos de solicitantes que esten en Espana tienen acceso facilitado a autorizacion de residencia con vigencia de 5 anos.
Huelga en Extranjeria: no te afecta
CCOO ha convocado huelga en Extranjeria desde el 21 de abril de 2026. No afecta a este proceso porque la tramitacion se hace por Correos y TRAGSA, no por las oficinas de extranjeria.
Preguntas frecuentes (FAQ)
Puedo solicitar si estoy en proceso de asilo?
Si. Usa la Via 1 (solicitantes de asilo). Ya no tienes que renunciar al asilo antes: el desistimiento se produce cuando ya te hayan concedido el permiso.
Necesito contrato de trabajo?
No es obligatorio para todos. Solo si usas la via de vinculo laboral. Si tienes hijos menores en Espana o situacion de vulnerabilidad acreditada, puedes acceder sin contrato.
Puedo usar pasaporte caducado?
Si. El decreto acepta pasaportes caducados. Para venezolanos hay instruccion especifica adicional.
Cuanto cuesta el tramite?
La tasa administrativa aun no ha sido publicada oficialmente. Historicamente, las tasas de extranjeria estan entre 15 y 40 euros. La consulta con nuestros abogados es gratuita.
Que pasa si me rechazan?
Puedes recurrir la denegacion. El rechazo no implica automaticamente una orden de expulsion. Consulta con un abogado especialista.
Puedo trabajar mientras espero la resolucion?
Si. Desde que tu solicitud es admitida a tramite (15 dias despues de presentarla), tienes habilitacion provisional para residir y trabajar.
Cuantas solicitudes se esperan?
El Gobierno estima 750.000 solicitudes y unos 500.000 beneficiarios efectivos.
Donde puedo presentar la solicitud?
Online (plataforma Mercurio), en oficinas de Correos (450 en toda Espana) o presencialmente con cita previa (llama al 060).
Es compatible con la Tarjeta Roja?
Si tienes Tarjeta Roja y presentaste asilo antes del 01/01/2026, puedes usar la Via 1. Valora con un profesional cual te conviene mas.
Que pasa con las ordenes de expulsion?
Si tu orden de expulsion es por estancia irregular (art. 53.1 a y b de la LO 4/2000), la concesion del permiso obliga a la Administracion a archivarla.
Siguiente paso: comprueba tu viabilidad
No esperes al ultimo dia. Se esperan 750.000 solicitudes y las oficinas se van a saturar.
- Comprueba si cumples los requisitos con nuestro auditor de viabilidad gratuito (2 minutos, gratis, confidencial).
- Habla con un abogado en nuestra consulta gratuita por WhatsApp.
- Prepara tu documentacion YA: antecedentes penales, padron, pruebas de estancia.
El plazo cierra el 30 de junio de 2026. Cada dia que pasa es un dia menos para preparar tu expediente.
Fuente: Real Decreto 316/2026 de 14 de abril (BOE-A-2026-8284), Consejo de Ministros 14/04/2026 (La Moncloa), Ministerio de Inclusion, Seguridad Social y Migraciones.
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