El momento que 500.000 personas llevan años esperando ha llegado. Hoy, 14 de abril de 2026, el Gobierno aprueba en Consejo de Ministros el Real Decreto de regularización extraordinaria de migrantes. Mañana miércoles 15 de abril se publica en el BOE y el plazo de solicitudes queda abierto desde ese mismo día hasta el 30 de junio de 2026.
Si estás en situación irregular en España y llevas aquí desde antes del verano de 2025, tienes que leer esto ahora.
¿Qué aprueba exactamente el Gobierno hoy?
El Real Decreto modifica el reglamento de extranjería e introduce dos nuevas vías de arraigo extraordinario. No es una amnistía genérica: cada solicitud pasa por un análisis individual. Pero la barra de entrada es la más baja que ha habido en décadas.
El dato clave: Desde el momento en que tu solicitud sea admitida a trámite, ya tienes autorización para residir y trabajar en España. No tienes que esperar la resolución final.
Esto es una revolución respecto a procesos anteriores. Hasta ahora, podías esperar meses en un limbo legal sin poder firmar un contrato. Con este decreto, la admisión a trámite ya te protege.
Las dos vías para regularizarte
Vía 1: Si tienes solicitud de asilo en curso
Esta vía está diseñada para quienes pidieron asilo antes del 1 de enero de 2026 y todavía no tienen respuesta.
Requisitos:
- Solicitud de protección internacional presentada antes del 01/01/2026
- Sin resolución a fecha de hoy
- Al menos 5 meses de permanencia continuada en España
Atención importante: Para usar esta vía, debes renunciar a tu solicitud de asilo. El Consejo de Estado y la CEAR han criticado este punto porque el asilo no es un trámite ordinario: es una protección frente a la persecución. Si tienes dudas sobre si te conviene renunciar, consulta antes de solicitar.
Vía 2: Arraigo extraordinario (la vía principal)
Esta es la vía para la gran mayoría. Se dirige a personas que:
- Estaban en España 5 meses antes del 1 de enero de 2026 (es decir, desde antes del 1 de agosto de 2025)
- No han solicitado asilo
Pueden acceder quienes acrediten al menos uno de estos vínculos:
- Vínculos laborales o intención de trabajar
- Convivencia con familiares dependientes, menores o ascendientes directos
- Situación de vulnerabilidad documentada
- Arraigo efectivo en la comunidad
¿Qué pasa con mis antecedentes penales?
Tener antecedentes no te excluye automáticamente. El decreto establece que la administración analizará caso por caso si supones una amenaza real para el orden público o la seguridad. Esto responde a la demanda de los colectivos: muchas personas tienen sanciones por actividades de supervivencia como la venta ambulante, y eso no puede ser un obstáculo insalvable.
Cómo y dónde presentar la solicitud
El Gobierno ha habilitado varias vías para que nadie quede sin acceso:
- Telemáticamente (online, con certificado digital o Cl@ve)
- Presencialmente en oficinas de registro
- Con apoyo del grupo TRAGSA
- En cualquier oficina de Correos del territorio nacional — incluyendo zonas rurales y municipios pequeños
Esta última opción es clave: si vives en un pueblo pequeño sin oficina de extranjería cerca, puedes ir a Correos.
Plazos que debes marcar en rojo
| Evento | Fecha |
|---|---|
| Aprobación en Consejo de Ministros | 14 de abril de 2026 |
| Publicación en el BOE | 15 de abril de 2026 (mañana) |
| Inicio del plazo de solicitudes | 15 de abril de 2026 |
| Cierre del plazo | 30 de junio de 2026 |
| Plazo máximo de resolución | 3 meses desde la solicitud |
Silencio administrativo = denegación. Si en 3 meses no recibes respuesta, se entiende que te han denegado.
¿Por qué esto importa? Si presentas la solicitud por tu cuenta y la administración te pide documentación adicional, puede que no te enteres a tiempo. Un abogado especializado en extranjería tramita tu expediente a través del sistema Mercurio y hace seguimiento activo: sabe en qué estado está tu solicitud, recibe los requerimientos y responde por ti antes de que se agote el plazo.
¿Qué ocurre si me aprueban?
Si tu solicitud es favorable, recibes:
- Permiso de residencia y trabajo de 1 año (renovable)
- Posibilidad de transformarlo en residencia ordinaria si sigues cumpliendo requisitos
- Las órdenes de expulsión en curso quedan sin efecto
Para los menores, el decreto es más generoso: los hijos de solicitantes tienen requisitos flexibles, y los menores bajo tutela de una administración pública se regularizan de forma automática.
¿Tengo tiempo suficiente? El debate sobre el plazo
Las organizaciones sociales llevan semanas pidiendo ampliar el plazo más allá del 30 de junio. Su argumento: menos de tres meses es insuficiente para reunir documentación que en muchos casos hay que pedir a embajadas o a administraciones del país de origen, que no siempre responden rápido.
El Gobierno ha decidido mantener la fecha. Así que si puedes empezar a preparar tu documentación hoy mismo, hazlo.
¿Puedo solicitar la regularización si...?
...tengo una solicitud de asilo activa: Puedes acogerte a la Vía 1, pero deberás renunciar al asilo. Consulta con un abogado antes.
...no tengo contrato de trabajo: La Vía 2 también acepta "intención de trabajar". No necesitas contrato firmado para solicitar.
...tengo antecedentes penales: No eres excluido automáticamente. La administración valorará el caso individualmente.
...soy menor de edad bajo tutela: Tu regularización es automática.
...tengo una orden de expulsión: Si te aprueban el permiso, la orden queda sin efecto.
¿Por qué no presentar la solicitud por tu cuenta?
Puedes hacerlo. El decreto permite presentar en Correos o con certificado digital. Pero piénsalo bien:
- Es una oportunidad que no se repite. La última regularización extraordinaria en España fue en 2005. Si cometes un error en la documentación o no respondes a un requerimiento a tiempo, pierdes tu oportunidad. No hay segunda vuelta.
- El plazo es muy corto. 76 días para reunir documentación, traducirla, apostillarla y presentarla. Si tu caso tiene alguna complejidad (antecedentes, asilo previo, documentos caducados), necesitas orientación profesional.
- El silencio administrativo te deniega. Si presentas mal la solicitud y no te enteras de un requerimiento, en 3 meses te deniegan sin que puedas hacer nada.
- Un abogado de extranjería sabe qué documentación refuerza tu caso. No todos los casos son iguales: lo que funciona para una persona con arraigo laboral no funciona para alguien con vínculos familiares.
En Via2026, nuestro equipo de abogados especializados en extranjería revisa tu caso, prepara toda la documentación, presenta la solicitud y hace seguimiento activo hasta que obtengas tu permiso. Sin sorpresas, sin errores, sin plazos perdidos.
El siguiente paso para ti
Este decreto afecta a cientos de miles de personas, y cada caso es diferente. La fecha límite es el 30 de junio.
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- No esperes al último día → Se esperan 750.000 solicitudes y las oficinas colapsarán
Fuente: Consejo de Ministros 14/04/2026 (La Moncloa), Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. BOE previsto 15/04/2026.
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