Fecha de llegada límite
Para acceder, debes demostrar que te encontrabas en España antes del 1 de enero de 2026.
Plazo Improrrogable: Finaliza el 30 de Junio de 2026
Las Oficinas de Extranjería colapsarán en las últimas semanas. Prepara tu expediente ahora con representación legal especializada.
Criterios inamovibles de la Administración para evitar denegaciones directas.
Para acceder, debes demostrar que te encontrabas en España antes del 1 de enero de 2026.
En la vía general, debes probar haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses inmediatamente anteriores al momento de presentar tu solicitud. Se puede acreditar mediante cualquier documento público, privado o combinación de ambos que incluya datos personales para identificar al solicitante.
Es obligatorio carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años. Los documentos extranjeros deben estar debidamente apostillados. Excepción legal: No tendrás que presentar penales de tu país si demuestras haber vivido en España de forma continuada durante los últimos 5 años.
Si presentaste tu solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, puedes acogerte a la regularización. No se te exigirá probar los 5 meses previos. Tu solicitud paralizará y suspenderá los plazos de tu procedimiento de asilo.
Si no pediste asilo, además de los 5 meses de permanencia, debes cumplir solo uno de estos tres requisitos:
No tienes que esperar meses a la resolución. Una vez admitida a trámite tu solicitud, quedarás autorizado provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier sector de España.
La regularización protege a la familia. Si presentas la solicitud simultáneamente para tus hijos menores de edad, a ellos se les eximirá de los medios económicos habituales y se les concederá una autorización con una duración prevista de 5 años.
Si tienes un procedimiento de expulsión o devolución por estancia irregular (art. 53.1 a y b), la concesión de esta autorización supondrá el archivo del procedimiento y la revocación de la orden.
El Gobierno ha autorizado a ONG y sindicatos a presentar estas solicitudes de forma gratuita. Con 500.000 personas intentando regularizarse, estas entidades sufrirán un colapso inminente. Como obligados electrónicos bajo la Ley 39/2015, nuestro despacho de abogados presenta tu expediente de forma telemática e inmediata, aplicando estrategia jurídica en tus pruebas para evitar denegaciones.
El plazo es improrrogable y finaliza el 30 de junio de 2026. Se recomienda presentar cuanto antes para evitar el colapso administrativo de las últimas semanas.
Sí. Si solicitaste asilo antes del 1 de enero de 2026, puedes acogerte a esta regularización. La presentación suspende los plazos de tu procedimiento de protección internacional mientras se resuelve la residencia.
Puedes usar cualquier documento público (padrón, sanidad, denuncias) o privado (remesas, contratos, recibos) que contenga tus datos personales y feche tu presencia en el país.
Una vez la solicitud es admitida a trámite, se te concede una autorización provisional para residir y trabajar (por cuenta ajena o propia) que se hace efectiva en un plazo estimado de 15 días.
Si son cancelables por tiempo, el proceso permite su cancelación de oficio. Además, si demuestras haber vivido en España los últimos 5 años de forma continuada, no necesitarás aportar los certificados penales de tu país de origen.
La información de esta página está basada en los borradores oficiales y memorias del Real Decreto de Regularización Extraordinaria 2026. Los detalles finales pueden estar sujetos a la publicación definitiva en el BOE. Este portal pertenece a un despacho de abogados privado y no representa a ninguna administración pública.