Esta mañana, 15 de abril de 2026, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 316/2026 (referencia BOE-A-2026-8284). Es oficial. El proceso de regularización extraordinaria tiene fecha, requisitos y procedimiento. Ya no hay rumores.
En este artículo te explicamos exactamente qué dice la norma, quién puede acogerse, cómo solicitar la regularización y qué pasa después. Sin letra pequeña y sin rodeos.
¿Qué es el Real Decreto 316/2026 y qué cambia?
Este decreto modifica el Real Decreto 1155/2024, que es el Reglamento de Extranjería vigente. Lo que hace es añadir dos nuevas disposiciones adicionales —la vigésima y la vigesimoprimera— que crean dos vías completamente nuevas para regularizarse.
No es una reforma menor. Es una puerta nueva que el Gobierno abre para que cientos de miles de personas en situación irregular puedan obtener residencia y trabajo legal en España.
Las dos vías son:
- Vía solicitantes de asilo: para personas que presentaron una solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026.
- Vía arraigo extraordinario: para personas que llevan viviendo en España antes del 1 de enero de 2026.
Vamos a ver cada una en detalle.
Vía 1: Solicitantes de asilo
"Podrán acogerse a esta vía quienes hubieran presentado solicitud de protección internacional con anterioridad al 1 de enero de 2026 y se encuentren en España en el momento de la solicitud."
Si pediste asilo antes del 1 de enero de 2026 y tu expediente sigue pendiente o fue denegado, esta vía es para ti. El Estado reconoce que el sistema de asilo está saturado y que miles de personas llevan años esperando una resolución. Esta es la respuesta.
Requisitos principales:
- Haber presentado la solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026
- Estar en España en el momento de hacer la solicitud
- Contar con al menos 5 meses de residencia continuada en España
- Pasaporte válido o caducado (sí, también vale caducado)
- No representar una amenaza para el orden público o la seguridad nacional
Vía 2: Arraigo extraordinario
Esta es la vía más amplia. Está pensada para quien no pidió asilo pero lleva tiempo viviendo en España sin papeles.
"Podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo quienes acrediten su presencia en España con anterioridad al 1 de enero de 2026."
Requisitos principales:
- Presencia en España antes del 1 de enero de 2026
- Al menos 5 meses de residencia continuada
- Pasaporte válido o caducado
- No suponer una amenaza para el orden público o la seguridad nacional
¿Los antecedentes penales me excluyen?
Esta es una de las preguntas más frecuentes y la respuesta es importante: no de forma automática.
El decreto establece que los antecedentes penales no son un motivo de exclusión automática. Cada caso se evalúa individualmente. Se tiene en cuenta la gravedad del delito, el tiempo transcurrido y las circunstancias personales.
Si tienes antecedentes, no descartes solicitar la regularización sin antes consultar con un profesional que analice tu caso concreto.
¿Qué pasa desde que presento la solicitud?
Uno de los aspectos más importantes del decreto es la autorización provisional desde el inicio del trámite.
"Desde la comunicación de inicio del procedimiento, la persona solicitante quedará provisionalmente autorizada para residir y trabajar en España."
Esto significa que en el momento en que la Administración confirma que ha recibido y admitido tu solicitud, puedes trabajar legalmente mientras se resuelve el expediente. No tienes que esperar meses con incertidumbre.
¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?
El decreto habilita tres canales para presentar la documentación:
- Correos (oficinas físicas en toda España)
- Online a través de la sede electrónica del Ministerio
- TRAGSA (puntos de atención habilitados)
La vía online requiere certificado digital o Cl@ve. Si no tienes ninguno de los dos, Correos es la opción más accesible.
Plazos que tienes que conocer
- Plazo para solicitar: hasta el 30 de junio de 2026. No hay prórroga prevista.
- Plazo de resolución: máximo 3 meses desde la presentación.
- Silencio administrativo: si no hay respuesta en 3 meses, se considera denegación. Puedes recurrir.
Tienes algo más de dos meses para preparar y presentar tu solicitud. No es mucho tiempo si tienes que recopilar documentación.
¿Qué obtengo si me aprueban?
Si la resolución es favorable:
- Autorización de residencia y trabajo por 1 año, renovable.
- La renovación se tramita como cualquier residencia ordinaria.
- Si tienes una orden de expulsión activa, queda anulada automáticamente con la aprobación.
Es un año para estabilizarte, trabajar con contrato, pagar cotizaciones y construir el historial que te permita renovar sin problemas.
Familias: hijos y menores tutelados
El decreto presta especial atención a los menores.
Hijos de solicitantes: los requisitos para los hijos se aplican de forma flexible. No se les exige el mismo nivel de acreditación que a los adultos.
Menores bajo tutela del Estado: los menores que estén en acogimiento o tutela de la Administración acceden a la regularización de forma automática, sin necesidad de tramitar solicitud. El sistema los regulariza de oficio.
¿Por qué no hacerlo solo?
El decreto es claro en sus líneas generales, pero los detalles marcan la diferencia entre una solicitud aprobada y una denegada.
Estos son los errores más comunes que se cometen al hacerlo sin ayuda:
- Documentación incompleta o incorrecta. Cada oficina puede pedir matices distintos y un documento que falta puede paralizar todo el expediente.
- Interpretar mal los requisitos. "5 meses continuados" tiene una definición legal concreta. No basta con llevar 5 meses en el país: hay que acreditarlo de la forma correcta.
- Antecedentes penales mal gestionados. Si tienes antecedentes, presentar la solicitud sin estrategia puede resultar en una denegación evitable.
- Perder el plazo del 30 de junio. Sin prórroga prevista, una demora en la preparación puede dejarte fuera del proceso.
En Via2026 hemos analizado el decreto desde el primer borrador. Sabemos exactamente qué documentación necesita cada perfil, cómo presentarla y qué argucias evitar.
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Fuente oficial: BOE-A-2026-8284 — Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado el 15 de abril de 2026.
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