La regularización extraordinaria 2026 ya es oficial. El Real Decreto 316/2026 (publicado en el BOE el 15/04/2026) exige, entre otros requisitos, acreditar una estancia continuada en España de al menos 5 meses en el momento de solicitar. El plazo de solicitudes está abierto hasta el 30 de junio de 2026. Si te falta un mes para completar ese período, no todo está perdido: puedes preparar el resto del expediente y reforzar la prueba para cuando cumplas el tiempo.
Qué exige la norma: estancia continuada
Los requisitos confirmados por el Real Decreto 316/2026 son:
- Entrada en España antes del 1 de enero de 2026 (es decir, estar en territorio español desde antes del 01/01/2026).
- Estancia continuada de al menos 5 meses en el momento de presentar la solicitud.
- Ausencia de antecedentes penales graves (evaluación individual caso por caso).
- Acreditar al menos uno de: vínculo laboral, convivencia con familiares dependientes, o situación de vulnerabilidad.
“Estancia continuada” no significa que no puedas haber salido del país de forma puntual, pero sí que la permanencia en España sea la regla y que puedas demostrarla con documentos que cubran, en conjunto, el período exigido.
Si te falta un mes: qué hacer
1. No presentar aún la solicitud
Si aún no has cumplido los 5 meses (o los que finalmente se exijan), no conviene presentar la solicitud antes de tiempo. Una solicitud que no reúna el requisito de estancia puede ser rechazada. Es preferible esperar a completar el período y presentar con toda la prueba reunida.
2. Reforzar la prueba de los meses que sí tienes
Mientras esperas a que se cumpla el mes que falta, puedes:
- Empadronarte si aún no lo estás, y conservar los recibos o certificados que acrediten el alta y la antigüedad.
- Solicitar el historial de empadronamiento (padrón histórico) en tu ayuntamiento, que refleja fechas y cambios de domicilio.
- Recopilar documentos que cubran cada mes: facturas (luz, agua, gas, internet, móvil), contratos de alquiler, informes médicos o citas, extractos bancarios españoles, abonos de transporte, nóminas o contratos, justificantes de envíos de dinero desde España, certificados de recursos sociales (Cruz Roja, Cáritas, ONG), etc.
- Evitar lagunas: si en algún mes no tienes un documento “fuerte” (padrón, factura, médico), intenta sumar otros (bancario, asociación, trabajo) para que la administración vea presencia continuada.
Así, cuando llegues a los 5 meses, tendrás un expediente sólido desde el primer día.
3. Calcular bien las fechas
- Fecha de entrada en España: debe ser anterior a la fecha tope que fije la norma (en las propuestas, 31/12/2025).
- Fecha desde la que cuentan los 5 meses: suele ser “en el momento de la solicitud”. Es decir, si presentas el 1 de junio de 2026, debes acreditar estancia continuada desde al menos el 1 de enero de 2026 (o el criterio que se establezca).
- No dejes el cálculo para el último día: prepara los documentos con margen.
4. Plazo de presentación
El plazo oficial de presentación de solicitudes es del 16 de abril al 30 de junio de 2026 (online desde el 16/04, presencial con cita previa al 060 desde el 20/04). Si te falta un mes para cumplir los 5 meses, comprueba si puedes cumplirlos dentro de ese periodo. Por ejemplo, si en abril solo llevas 4 meses, en mayo o junio ya tendrás los 5; en ese caso, presenta cuando los tengas, dentro del plazo.
Documentos que suelen valorarse para la estancia
Las administraciones suelen aceptar cualquier medio de prueba que acredite la presencia en España: documentos públicos y privados, solos o combinados. Los más útiles son:
- Empadronamiento (y padrón histórico).
- Facturas de suministros o telecomunicaciones a tu nombre y dirección en España.
- Informes o citas médicas (centros de salud, hospitales).
- Extractos bancarios de cuentas en España.
- Contratos de alquiler y recibos.
- Abonos de transporte (Metro, bus, etc.).
- Nóminas, contratos o justificantes laborales.
- Certificados de ONG o recursos sociales (Cruz Roja, Cáritas, etc.).
- Justificantes de envíos de dinero (remesas) realizados desde España.
No es obligatorio tener “un documento por cada día”, pero sí que la suma de documentos cubra el período de forma coherente y sin huecos largos sin explicar.
Resumen
- Si te falta un mes para los 5 (o los que exija la norma): no presentes hasta cumplirlos; usa ese tiempo para reunir y ordenar toda la prueba.
- Refuerza los meses que sí tienes con empadronamiento, facturas, bancario, médico, etc.
- Comprueba las fechas de entrada y el cómputo del período de estancia según el momento en que vayas a solicitar.
- Presenta dentro del plazo (previsiblemente abril–junio 2026) cuando ya reúnas el tiempo mínimo y la documentación ordenada.
Si tu situación es dudosa (entradas y salidas, varios domicilios, pocos documentos en algún mes), conviene que un gestor o abogado revise tu caso antes de presentar.
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