Permanencia continuada
Demostrar que has permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en la que presentas tu solicitud.
Aviso de excepcionalidad
Si no cumples los 5 años y tu país de origen retrasa el documento, la ley prevé que si demuestras haberlo solicitado y pasa un mes sin recibirlo, el Gobierno español intentará recabarlo. Si tras otro mes no hay respuesta, podrás presentar una declaración responsable de que careces de antecedentes.
La regla general exige carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada a España. Sin embargo, la nueva normativa introduce un «salvavidas legal» fundamental: no será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país si cumples una de estas dos condiciones:
Demostrar que has permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en la que presentas tu solicitud.
Haber demostrado ya la inexistencia de antecedentes en otra solicitud de extranjería presentada en los últimos cinco años, siempre que no te hayas ausentado de España desde entonces.
Muchos extranjeros temen que una condena antigua en España arruine su regularización. El nuevo borrador es garantista en este aspecto: Si tienes antecedentes en el Registro Central de Penados de España, pero por el tiempo transcurrido o el tipo de pena ya son cancelables, el expediente no se denegará automáticamente.
Si la cancelación se puede hacer de oficio, el propio órgano de Extranjería lo comunicará al Ministerio de Justicia para que proceda a su cancelación antes de emitir la resolución de tu solicitud.
Si eres tú (el solicitante) quien debe realizar el trámite de cancelación, la Administración te requerirá formalmente para que procedas a cancelarlos antes de dictar una resolución definitiva.
Es vital distinguir ambas situaciones para la viabilidad de tu expediente:
Derivan de una condena en firme dictada por un juez y constan en el Registro Central de Penados. Son causa directa de denegación si no están cancelados.
Derivan de detenciones, denuncias o investigaciones (estar procesado o imputado) sobre las cuales aún no hay una sentencia firme. Estos hechos constan en el informe policial que Extranjería solicita internamente.
La ley establece expresamente que la mera existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá la denegación automática de la autorización. En estos casos, el órgano competente evaluará tu caso de manera casuística y circunstanciada para determinar si realmente supones una «amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública».
Los borradores oficiales exigen aportar la documentación que acredite carecer de antecedentes por delitos que existan en el ordenamiento jurídico español. Todo documento público extranjero debe cumplir dos reglas estrictas:
El documento debe ser legalizado obligatoriamente mediante la Apostilla de La Haya (o vía diplomática para países no firmantes) emitida desde el país de origen. Una compulsa de tu consulado en España NO tiene validez legal para este trámite.
Si el certificado del país de origen no indica una fecha de caducidad propia, Extranjería aplicará la regla general de exigir que haya sido expedido en los 3 a 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación, y deberá ir acompañado de Traducción Jurada oficial si no está en castellano.
Limpiar tus antecedentes o defender unas causas policiales requiere técnica jurídica de alto nivel. Si tienes o has tenido cualquier tipo de incidencia legal, presentar por tu cuenta o mediante una ONG es un riesgo altísimo de expulsión.