Las 5 Fases de tu Expediente en Extranjería
1. Presentación Telemática
La solicitud se presenta a través de un modelo específico habilitado en la sede electrónica del Gobierno. Al tramitarlo con nuestro despacho, actuamos como tus representantes legales, presentando tu «Carpeta de Hierro» de forma inmediata y pagando las tasas oficiales correspondientes (Orden PJC/617/2025).
2. Admisión a Trámite y Permiso Provisional (¡El Gran Beneficio!)
Una vez admitida a trámite tu solicitud, quedarás autorizado de forma provisional a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional, en cualquier ocupación o sector de actividad. En la propia comunicación de inicio del procedimiento constará esta habilitación.
3. Instrucción y Cruce de Datos
La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería comprobará tus documentos. Recabarán de oficio el informe del Registro Central de Penados y el informe policial para comprobar que no supones una amenaza para el orden público.
4. Resolución y el Peligro del Silencio Administrativo
El Gobierno tiene un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar tu expediente. ¡Cuidado! Si transcurren esos tres meses sin respuesta expresa, la ley marca que la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Por eso tu expediente no puede tener errores.
5. Tu Tarjeta de Residencia (TIE)
Tras recibir la resolución favorable, dispondrás de un mes para solicitar personalmente tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que tendrá una vigencia inicial de un año.
¿Por qué no dejar tu solicitud en manos de una ONG gratuita?
El Gobierno ha creado el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, permitiendo a entidades sin ánimo de lucro y sindicatos presentar solicitudes de forma gratuita. Con cientos de miles de solicitudes, estas entidades se enfrentarán a un colapso seguro.
Vías Gratuitas
- ✕ Lista de espera de meses para ser atendido.
- ✕ Sin responsabilidad civil si cometen un error.
- ✕ Tramitación masiva sin estrategia jurídica.
Abogado Privado Premium
- Presentación inmediata (100% Telemática).
- Dotados de Seguro de Responsabilidad Civil.
- Garantizamos el acceso al Permiso Provisional.
Dudas frecuentes sobre la Presentación
¿Hasta cuándo puedo presentar mi solicitud?▼
La ley establece como fecha límite innegociable el 30 de junio de 2026. Te recomendamos no esperar a los últimos días por posibles colapsos informáticos de la administración.
¿Puedo pedir los papeles si tengo una orden de expulsión?▼
Sí. La normativa establece que si te conceden esta autorización, supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y la revocación de la orden, siempre que la infracción fuera exclusivamente por estancia irregular o trabajar sin papeles (Art. 53.1.a y b).
¿Qué pasa si me deniegan la solicitud mientras estoy trabajando con el permiso provisional?▼
Si la solicitud es denegada, se producirá la pérdida automática de la vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. Si estás trabajando por cuenta ajena, estarás obligado a informar inmediatamente a tu empleador del sentido de la resolución.
Mis hijos también están irregulares en España, ¿cómo presento su solicitud?▼
Puedes presentar la solicitud de tus hijos menores de edad de forma simultánea a la tuya. El Gobierno emitirá ambas resoluciones al mismo tiempo, otorgándoles a ellos una protección que no exige demostrar los habituales y estrictos medios económicos de la reagrupación.